Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2012, INSERTA A LOS FOLIOS 38 AL 41, INCLUSIVE, FORMULADA POR LA CIUDADANA MARITZA DEL VALLE SERRANO GARCIA, suficientemente identificada ut supra, en contra de la referida decisión, cursante a los folios 38 al 41, inclusive de este expediente, contentivo de la solicitud que hiciera el ciudadano CESAR YOEL SANCHEZ DIAZ, en fecha 12 de mayo de 2011, para que se le declare conjuntamente con las ciudadanas: MELISA TERESA SANCHEZ RODRIGUEZ, LUISAIDA CAROLINA SANCHEZ SERRANO y la adolescente LUZMARY DEL VALLE SANCHEZ SERRANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus, CESAR AUGUSTO SANCHEZ. En consecuencia se da por terminado.....