Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia de fecha 04 de agosto del presente año, suscrita por el Ciudadano JOSE LUIS CENTENO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.932.893, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.220, PARTE ACTORA en el juicio que por DESALOJO ha incoado contra el Ciudadano CARLOS LASSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-22.812.649, que se tramita en el expediente signado con el N° 13.400, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y.....