Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el demandante ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.926.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.255, actuando en su propio nombre y de este domicilio. Por tanto, procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por la siguiente actuación:
1.- Escrito presentado en la ciudad de caracas por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD EN FECHA 09-11-2015, folio 15 y 17, (Bs. 10.000.000.000,00)
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ejercido por la demandada Sociedad Mercantil AXIAL, C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Me.....