En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO y NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, tendrán la Patria Potestad sobre su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la custodia será ejercida por la madre, contando siempre por la colaboración del padre en lo que se relaciona con la vigilancia, orientación moral y educativa.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres la compartirán, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos que se relacionan con el vestido, educación, recreación y demás gastos que se ocasionaren para cubrir cualquier necesidad de su hija, el padre viene aportando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para la comida, adicionales a los demás .....