Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 23/1/2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.139.873, con pasaporte venezolano Nº 193931071 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2029, viaje en compañía de su abuelo materno, ciudadano ARELI HUERFANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.310.476, con pasaporte venezolano Nº 194124843, con fecha de vencimiento 9/10/2024 y fecha de vencimiento 8/10/2034, siendo el itinerario de viaje, co.....