Es decir, la reposición solo se justifica cuando ésta persigue un fin útil en el procedimiento que sirva para mantener y salvaguardar el derecho a la defensa en casos en que el acto ha causado indefensión, es decir, una limitación al ejercicio de los medios que pone a disposición la ley para ser protegidos por el estado a través de los Órganos jurisdiccionales. Igualmente, cuando tiene como objetivo la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes.
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que son suficientes para REPONER la presente causa al estado de ADMISIÓN, ordenando la citación de los demandados de autos, vale decir, a los ciudadanos IDEN ANIBAL BASTARDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.453.790, IDEN ALEXANDER BASTARDO MENDEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.582.499, LUIS ESTEBAN BASTARDO MENDEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identida.....