Así las cosas, quien aquí suscribe en armonía, con la norma adjetiva en referencia, la doctrina y la jurisprudencia antes citadas; que han señalado que es de carácter privativo y discrecional del juez, en cuanto a estos medios complementarios probatorios y no es un derecho de las partes, y aunado a ello, que de una revisión exhaustiva, de las actas del presente expediente, se evidencian, que aún no se ha fijado el lapso para la presentación de informes, es por lo que se declara IMPROCEDENTE emitir un auto para mejor proveer, tal como fue solicitado por el abogado NELSON MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente por los motivos expresados precedentemente. Así se decide.-