Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble Nº 1 de la Avenida Menca de Leoni, Sector Plaza Las Banderas, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.