´´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte actora ciudadana Yakelines Bolívar Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.120.395, y el ciudadano William Emilio Yelamo Vadivez, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-10.226.988, parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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