DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la presente demanda y como consecuencia de ello se impone al ciudadano: RUDY RAMON GUTIERREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.965.301 y con domicilio en esta ciudad el deber de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria a favor de su hija, la niña: (identificación Reservada), por la cantidad de SETENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) semanales, que se descontaran de su salario en la empresa tal como fue solicitado.-
Segundo: En el mes de Agosto, adicional a la obligación de manutención, colaborará con la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 308,00) y en el mes de Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago del 30% de lo que le corresponda en la empresa c.....