este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, Acta Nº 423 ,libro 4, tomo 1, folios 335 al 337, Libro llevados por el Registro Civil del municipio Angostura Del Orinoco durante el año 1981, en lo que respecta al nombre de los ciudadanos SILVIO SAAVEDRA y NIEVES BIANCO DE SAAVEDRA padres de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES SAAVEDRA contrayente de matrimonio según acta presentada, siendo lo correcto SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, Así se decide.