En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, solicitud de guarda presentada por el ciudadano ANGEL VICENTE ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.607.080, y de este domicilio, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad, nacido el 08 de diciembre de 1997, asistido por la abogado WENDY YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.378 contra la ciudadana MARIELA RAFAELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.456, domiciliada en el Sector I Brisas del Carmen, casa N° 100, en el Municipio Arí.....