Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JACINTO CALDERON PUJAICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.855.865, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Marzo de 2.015, en su casa ubicada en el Barrio Luís Hurtado Higuera, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, a consecuencia de METASTASI DE HIGADO METASTASIS DE MEDULA OSEA CANCER DE PULMON, a la ciudadana ANGELICA CACERES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ident.....