Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana: LUISIANA SABRINA ROMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.678.174, así como el testimonio rendido ante este Juzgado, por los ciudadanos: Agnes García Vázquez, Lila Guevara Velásquez y Angelina Rangel García, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.908.362, V-11.750.643, y V-27.766.419, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus LUIS EDISON ROMERO CASTILLO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.880.484, falleció ab- intestato el día 31 de Octubre del año 2.024, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 224, del año 2024, emanado del Registr.....