Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 249 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana GRACIELA SECA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.443.397, debidamente asistida por los ciudadanos JOSE ORANGEL SARACHE MARIN y FERDDY ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 92.503 y 114.558, contra el ciudadano GUILLERMO CHACON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.174.190.