este Tribunal, por cuanto observa que el ciudadano antes identificado, se dio por notificado en fecha 02/07/2012 y al no comparecer por esta Sala, a dar cumplimiento voluntario al acuerdo efectuado, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: La cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), suma está que será depositada en la cantidad de: Trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.300,oo) los días quince (15) de cada mes y Trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.300,oo) los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Sobre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), para cubrir gastos en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, TERCERO: La cantidad .....