Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano abogado RICHARD SIERRA en representación del ciudadano MARCOS ARAUJO, contra el auto de fecha 19 de julio de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº 21.156, nomenclatura del tribunal de la causa, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoado por los ciudadanos ANA NINOSKA GONZALEZ DE GENIE, PARICIA MAUREN GONZALEZ CASTRO y FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI contra la sociedad mercantil CONCRETOS Y PAVIMENTOS C.A.. Todo ello de conformi.....