El Tribunal al examinar la Transaccion de Jurisdiccion voluntaria presentada, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término a la presente Transaccion, y quedando debidamente Notariada por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, en fecha 27 de Febrero del año 2023, bajo el Numero 58, Tomo 4, Folios 178 hasta el Folio 180, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo ambas partes se encontraban debidamente representada por el abogado en ejercicio CESAR RAMIREZ, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 283.490; y por cuanto el referido acuerdo transaccional en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,.....