DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, como quiera que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral primero, con la celebración del Juicio oral y Público realizado en la causa UP01-P-2003-337 seguida a DAVID ANTONIO RODRIGUEZ, cesó la violación o garantía constitucionales que hubiesen podido causarle, se declara inadmisible in limine litis la acción de Amparo Constitucional intentada por la Abogada Myriam González, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.506, con domicilio procesal en: Avenida Páez, entre calle 22 y 23, Palito Blanco, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy, con el carácter de Defensora del Acusado D.....