administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana MARY ROSA ROMERO, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ ESPARRAGOZA, y en consecuencia se decreta DISUELTO POR DIVORCIO, el vinculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta del acta de matrimonio No. 604, Libro 5, Tomo M1, folio 301, de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 347 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece:
La patria potestad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procreado durante el matrimonio la tendrán ambos Padres.