Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el ciudadano GIAMPAOLO ZANICHELLI MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.164.905, actuando a su vez nombre y en representación de los ciudadano MARIA GABRIELA ZANICHELLI, ALFREDO JOSE ZANICHELLI, GIANCARLO ZANICHELLI MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.005.262, V-10.574.939 y V-14.119.229, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YNDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 47.403, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 .....