En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, (parcialmente)la acusación formulada por el Ministerio Público, por intermedio de la ciudadana abogada MARIA FILOMNENA PARADA RIVAS Fiscal(A)) Tercera del Ministerio Publico en contra del imputado JOSE GREGORIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad No 16.657.990 cumplido como fueron las formalidades exigidas por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, y habiendo elementos de convicción suficientes para sostener en juicio la responsabilidad penal del referido imputado, se admite las pruebas consignadas por ser legales, necesarias y conducentes, , por lo que se ORDENA la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en el término de CINCO DIAS, luego de la notificación de la fundamentación de la resolución judicial concurra ante el juez de juici.....