Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, aportara como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil (60.000,00) bolívares mensuales, es decir treinta mil (30.000,00) bolívares quincenales, a partir del presente mes y año en curso, los cuales deben ser descontados del sueldo que devenga por PROSALUD, Asimismo cuando le entreguen los Cesta Tickets, le sean descontados cinco (5), y se los entreguen a la madre de sus hijos. En cuanto a los utiles escolares lo aumentara a la cantidad de cien mil (100.000,00) bolivares y los aguinaldos a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolivares., todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Pr.....