Visto el anterior libelo de demanda, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: EL REY DE LAS EMPANADAS CALDEIRA, en las personas de sus representantes legales Ciudadanos: MARIA ELENA CALDEIRA DE DA SILVA y JUAN ORNELAS DA SILVA, en su condición de patronos demandados, con domicilio en: Calle 15, esquina 3ra. Avenida, S/N, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: ABILIO CESAR DA ROCHA, venezolano, mayor.....