CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicada en el portal Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, f.....