PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AVENDAÑO LARES JORGE LUIS Y GONZALEZ GONZÁLEZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.858 y V-10.714.509, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre de 1.996 y signada con el N° 80.
SEGUNDO: En consecuencia ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mér.....