Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia del contenido del libelo de demanda que cuando discrimina los conceptos demandados no establece claramente que tipo de salario emplea como base para su cálculo, por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, para ida como para el .....