DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos abogados MANZUR HILDEMARO GONZALEZ, TEODORO AUGUSTO MARTINEZ VERA y JOSE LUIS GRAFFE ALBA, Defensores Privados del Querellante CLAUDIO TURCHETTI BONFANTI, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 2 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 173, 190 y 191 de la Ley Penal Adjetiva, de la decisión dictada que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 02-10-2009, mediante la cual declara Inadmisible la acusación privada presentada por los abogados ut supra recurrentes, en contra de la querellada CLAUDIA INES ROJAS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA A.....