Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR la Apelación incoada por la Abogada OMAIRA DEL VALLE SALAZAR CALDERON, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Materia de Drogas, en la causa que se sigue al ciudadano NAVI RAMÓN BLANCO, signada con el Nº FP01-R-2008-000374 (Alfanumérico de Primera Instancia), por la presenta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Hurto de Vehiculo Automotor, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 21/11/2008, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención al imputado ut supra nombrado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el T.....