D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: Cerrar y Archivar el expediente. DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención), formulada por la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, identificado en auto, a favor de las niñas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,,. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil