Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES inpreabogado Nº 235.105, a petición del ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.