Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YVAMIR YURIMA BRACHO ROJAS, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.639, domiciliada en la calle 4 vereda 5 casa 16, Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien era titular de la cedula de identidad Nro 12.080.101.
sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotos.....