De dicha norma se infiere como en este caso, que efectivamente se ordena la publicación del edicto, como ya se hizo, mas los terceros interesados pueden ingresar a la causa en cualquier etapa de esta ha hacerse parte si así lo considera, mas si no comparece ninguna persona, no hay la obligación de designar defensor judicial, es por ello que este Tribunal deja sin efecto lo indicado en el auto de fecha 5-10-15, así como lo señalado en el edicto emitido en esa fecha, SOLO EN LO ATINENTE A LA DESIGNACION DE DEFENSOR JUDICIAL, Y HACE LA ACLARATORIA QUE LOS TERCEROS PODRAN HACERSE PARTE SI ASI LO CONSIDERAN EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE LEY, y así expresamente se decide conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil.-