Vista el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha 13-03-2012, presentada por ante éste Tribunal por los ciudadanos FEDERICO JOSÉ CARVAJAL CALABRIA y ANGELINA JOSEFINA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.828.205 y V-16.617.764 respectivamente; el Tribunal, en proveimiento de lo solicitado ordena anotarlo en el Nº FP02-V-2012-000348, y en el Libro Diario del Tribunal. Pero al momento de admitirlo observa lo siguiente: 1) Es clara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus Artículos 1 y 2, al referirse a quienes protege la referida Ley. 2) Que el Código de Procedimiento Civil Vigente en su Artículo 5, establece que le Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en el propio Código de Procedimiento Civil y en Leyes Especiales. 3) Así mismo el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente establece: "que el juez competente par.....