Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a la ciudadana ELADYA MONTOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.682, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana ZULEIKA ANDREINA MOLINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.857.206, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de.....