En el caso que nos ocupa, el procedimiento por Fraude Procesal, de conformidad a la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene carácter autónomo y requiere de un término probatorio amplio como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude, y según lo analizado en las Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Jurisprudencia acoge esta Juzgadora, y considerando este Tribunal que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta fase del procedimiento, ya que es contraría a los principios que la inspiran, pues la materia escapa a las atribuciones que le son propias a la causa de Ejecución de Contrato de Compra Venta, por ser este el Procedimiento incoado una materia específica, es criterio de quien decide, que el Fraude Procesal debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del.....