DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 1.167 del Código Civil, CON LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, interpuesta por la ciudadana CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.250.453, con domicilio procesal en la avenida 10 entre calles 16 y 17, casa s/n, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, contra el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.753, domiciliado en la calle 5, casa I-36, de la manzana "I", de la Urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
SEGUNDO: RESUELTO el Contrato de Opción de Compraventa celebrado entre la ciudadana CARMEN MATILDE HERNANDEZ CARMONA y el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, Autenticado en fecha 23 de octubre de 2009, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.....