Conforme lo expuesto precedentemente, atendiendo que la inasistencia del peticionante a la presente audiencia impide la correcta aplicación de los principios propios del procedimiento contencioso administrativo agrario, entre ellos, el de oralidad e inmediación, y considerando que este Juzgado Superior Agrario en uso de los poderes cautelares que le otorga la legislación declaró en fecha (05-02-2015) la vigencia de la medida preventiva con el objeto de asegurar la continuidad de la producción de rubros destinados al consumo humano, provenientes de la explotación de especies animales desarrollada en la denominada "FINCA LA CARLERA", decide que tal ausencia del interesado en el presente acto oral, representa una FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en tal sentido, debe declararse DESISTIDA la solicitud cautelar de la parte interesada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.