esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación de Auto ejercido por los Abogados Abg. Alfredo Gamuzza, Abg. Danny Robles y Abg. Daileny Quijada, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida al ciudadano TEOBALT JOSE AGREDA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.520.739, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, emitida por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la causa signada bajo el numero FP12-P-2014-000053, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde se Decreta la Medida Privativa Preventiva de la Libertad al ciudadan.....