DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 24/04/1979, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.694, y residenciado: Sector Carabali, Calle 04 entre 5 y 6, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , previsto y.....