Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CONCEPCION ACOSTA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad número V-3.653.571, quien falleció ab- intestato el día 15 de Junio del 2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1690, Libro 11, del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: DANELIS DEL CARMEN OJEDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.536.973 ( en su condición de esposa) y a los ciudadanos LUIS MONSER ACOSTA OJEDA, DAILUVY MARGARITA ACOSTA OJEDA, LUIS DANIEL ACOSTA OJEDA, ERWIS
DAVID ACOSTA OJEDA Y YOKSIRE DEL VALLE ACOSTA OJEDA, ve.....