DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JONHADRY JOSE MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.260.265, asistido por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.283, en contra del ciudadano EDUARDO MANUEL VERA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-14.754.314, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal correspondiente, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en c.....