Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO MARTÍN CABEZA, actuando como Apoderado del ciudadano JESÚS RAFAEL MANCINI RODRÍGUEZ, contra el ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORRES FALCÓN, todos antes identificados, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Consecuencialmente, se ordena la devolución de originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas. Finalmente no se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.