DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por los ciudadanosLÓPEZ TORREALBA RAIMAR GLOIRET y RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 20.177.089 y 19.615.857 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FUENTES MENDEZ ISBELIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, contra la ciudadana SALAZAR MARÍA YSABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 6.147.982, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanosLÓPEZ TORREALBA RAIMAR GLOIRET y RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N.....