Por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo del Recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FATIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena el archivo Judicial del presente expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código .....