Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.041, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2015, a las Doce (12:00 p.m.), en la Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, siendo la causa de muerte DIABETTES MELLITUS TIPO II, HIPOGLICOMIA, DESGASTE MULTIORGANICO, según Registro de Defunción Acta Nº 36, Folio Nº 36, Tomo 01, del .....