Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus ANGELA MARISOL MORENO CARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.361, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Sector Brisas del Sur, Calle Santa Eduvige, Casa Nº 148, en San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CÁNCER DE COLÓN, según Certificado de.....