este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, una vez oída la petición verbal del reclamante, y en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la señalada representación y en virtud de considerar que se ha actuado conforme a derecho, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena que el presente expediente se archive.-
EL JUEZ
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