D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Repú¬blica de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a los artícu¬los: 12, 15, 242, 243, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que incoara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano: CRUZ UBALDO OVIEDO CORANADO, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo.-
SEGUNDO: Se declara resuelto el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito por las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, el cinco (05) de Septiembre de 1997, quedando anotado bajo el No. 32, tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO-TIP.....