DECLARA,
PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que el lapso para dictar sentencia definitiva en el juicio seguirá decursando una vez conste en autos la resulta de la prueba de informe promovida por el abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310, actuando en su carácter de autos, la cual va dirigida a la empresa ARROCERA 4 DE MAYO S.A., por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE ORDENA ratificar el oficio dirigido a la empresa ARROCERA 4 DE MAYO S.A., signado con el Nº 0.116/2024, de fecha 12 de marzo de 2024, emanado de este Juzgado.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del juicio.